SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Fecha: 13-Mar-2013
reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado
De los actos realizados por el accionante, se concluye que éste de forma expresa y fehaciente, mostró su voluntad de ejercer su derecho en calidad de tercerista con derecho preferente, persiguiendo el pago de su acreencia con el monto resultado del remate. Aspecto que se enmarca dentro de la causal de improcedencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues de forma libre y consentida, el accionante, intervino en el proceso, tomando conocimiento del mismo, convalidando las supuestas irregularidades en su notificación, al haber interpuesto memorial de suma “tercería de dominio excluyente”; del contenido de la misma se establece que ésta corresponde a una de derecho preferente, mediante la cual pretendió reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado, lo que implica que consintió voluntaria y expresamente, la presunta lesión a su derecho al debido proceso ante la misma autoridad que supuestamente lo vulneró sus derechos, al no haber dispuesto su notificación con ninguno de los actuados efectuados en el proceso ejecutivo citado, al cual se apersonó al interponiendo su tercería de pago preferente; con lo cual se torna improcedente la acción de amparo constitucional, ya que los actos llevados a cabo por éste, como se mencionó, constituyen una causal de improcedencia taxativamente establecida por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
- o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate
- bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad
- discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería'
- III.4. Análisis del caso concreto
- acreditaba la prioridad y preferencia
- reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado