SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013

Fecha: 13-Mar-2013

reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado

De los actos realizados por el accionante, se concluye que éste de forma expresa y fehaciente, mostró su voluntad de ejercer su derecho en calidad de tercerista con derecho preferente, persiguiendo el pago de su acreencia con el monto resultado del remate. Aspecto que se enmarca dentro de la causal de improcedencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues de forma libre y consentida, el accionante, intervino en el proceso, tomando conocimiento del mismo, convalidando las supuestas irregularidades en su notificación, al haber interpuesto memorial de suma “tercería de dominio excluyente”; del contenido de la misma se establece que ésta corresponde a una de derecho preferente, mediante la cual pretendió reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado, lo que implica que consintió voluntaria y expresamente, la presunta lesión a su derecho al debido proceso ante la misma autoridad que supuestamente lo vulneró sus derechos, al no haber dispuesto su notificación con ninguno de los actuados efectuados en el proceso ejecutivo citado, al cual se apersonó al interponiendo su tercería de pago preferente; con lo cual se torna improcedente la acción de amparo constitucional, ya que los actos llevados a cabo por éste, como se mencionó, constituyen una causal de improcedencia taxativamente establecida por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).