SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Fecha: 13-Mar-2013
acreditaba la prioridad y preferencia
De la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en obrados, se establece que estando el prenombrado proceso ejecutivo en etapa de ejecución de sentencia y habiéndose efectuado el correspondiente remate del bien inmueble objeto de la misma, el accionante, mediante memorial presentado el 25 de julio de 2012 (fs. 70 a 71 vta.), ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, interpuso tercería de dominio preferente contra el ejecutante y ejecutado, Eustaquio Condori Martínez y Simón Quispe Villca respectivamente, señalando que sobre el inmueble mencionado, pesaba una anotación preventiva a su nombre, registrada el 20 de octubre del 2009, conforme el folio real actualizado emitido por la Dirección Departamental de DD.RR., el 16 de julio de 2012, que “…acreditaba la prioridad y preferencia…” (las negrillas agregadas) (sic) que tenía su acreencia, por ser anterior a la del ejecutante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
- o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate
- bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad
- discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería'
- III.4. Análisis del caso concreto
- acreditaba la prioridad y preferencia
- reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado