SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013
Fecha: 13-Mar-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 06/2012 de 27 de diciembre, cursante de fs. 364 a 372 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Sobre el hecho de que la valoración de la prueba fue correcta o no, corresponde a la jurisdicción ordinaria, dentro de sus órganos de revisión, pronunciarse al respecto; ya que, al “Tribunal de garantías” le está vedada esa facultad; ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido límites para la procedencia de acciones constitucionales contra las decisiones judiciales, así como autorrestricciones para la jurisdicción constitucional, siendo una de ellas la que establece que esta instancia extraordinaria no puede valorar la prueba, por ser ésta una actividad privativa de los jueces y tribunales ordinarios; iii) Los actos denunciados como ilegales y lesivos, relacionados al debido proceso, no son causa directa de la privación de libertad del imputado; por tanto, no pueden ser amparados mediante la acción de libertad. Sin embargo, se pudo advertir que existen falencias a lo largo de la investigación y el procesamiento del presente caso, tales como la insuficiente fundamentación de las resoluciones, falta de valoración de pruebas y retraso de diligencias de investigación; aspectos que, en su caso, deberán ser tutelados por la vía de acción de amparo constitucional, al vulnerar el derecho a la defensa, debido proceso y la motivación de decisiones; iv) Respecto a los derechos supuestamente vulnerados del accionante, se tiene que no es evidente dicha lesión; toda vez que, el Tribunal competente ha emitido el Auto ahora impugnado dentro del marco de sus atribuciones y conforme a lo previsto por los arts. 233, 234.1 y 10, y 235.2 y 4 del CPP; y, v) En el presente caso, no corresponde otorgar la tutela; ya que, no se presentaron los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, que los actos denunciados de ilegales estén vinculados con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión, y que exista absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento ilegal o indebido
- tratándose de medidas cautelares,
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba y la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR en parte
- 3º Disponer