SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2.  El procesamiento ilegal o indebido

Sobre este tema, el autor José Antonio Rivera Santiváñez, ha referido en su obra “Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia”, que el procesamiento ilegal o indebido es “la sustanciación de un determinado proceso en el que se lesiona los derechos y garantías constitucionales del procesado, como la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad procesal y otros”.

Asimismo, ha expresado que “a los fines de la procedencia de la acción de libertad, se entiende que se produce un procesamiento ilegal o indebido en aquellos casos en los que el Juez o Tribunal judicial, al tramitar el proceso penal, desconocen o vulneran el derecho humano o la garantía constitucional de debido proceso o de alguno de sus elementos, a cuya consecuencia se restringe el derecho a la libertad física”.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional, en las SSCC 1865/2004-R, 0619/2005-R, 0080/2010-R, SCP 0894/2012 entre otras, estableció que el debido proceso  es tutelado vía acción de libertad cuando se cumplen dos requisitos concurrentes: “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.