SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013
Fecha: 13-Mar-2013
tratándose de medidas cautelares,
Sin embargo, los dos requisitos establecidos por la jurisprudencia citada, no son exigibles tratándose de medidas cautelares, conforme se aclaró en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en cuyo Fundamento Jurídico III.3, se estableció: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad”.
Conforme a lo anotado, cuando se alega lesión al debido proceso en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas a medidas cautelares, se exige la vinculación directa del acto denunciado de ilegal con el derecho a la libertad física o personal y que se hubieren agotado los medios de impugnación existentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento ilegal o indebido
- tratándose de medidas cautelares,
- III.3. La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba y la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º REVOCAR en parte
- 3º Disponer