SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013

Fecha: 13-Mar-2013

tratándose de medidas cautelares,

Sin embargo, los dos requisitos establecidos por la jurisprudencia citada, no son exigibles tratándose de medidas cautelares, conforme se aclaró en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en cuyo Fundamento Jurídico III.3, se estableció: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad”.

Conforme a lo anotado, cuando se alega lesión al debido proceso en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas a medidas cautelares, se exige la vinculación directa del acto denunciado de ilegal con el derecho a la libertad física o personal y que se hubieren agotado los medios de impugnación existentes.