SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la acción, se establece que la representante del accionante solicita a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar la labor verificación de la valoración de la prueba y revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los miembros de la Sala Penal Primera en el Auto de Vista de 2 de octubre de 2012; toda vez que, de acuerdo a lo expresado por ella, el mismo fue emitido sin la debida fundamentación ni la motivación necesaria, interpretando erróneamente las normas aplicables al caso y sin valorar correcta ni objetivamente la prueba presentada en el proceso; por lo que, denuncia que con el mismo se han vulnerado los derechos fundamentales a la libertad física y al debido proceso del accionante, dando lugar a que se produzca un procesamiento y detención ilegales e indebidos.

Al respecto, corresponde primeramente pronunciarse con relación a la existencia de un procesamiento ilegal o indebido, que dé lugar a la activación de la acción de libertad; estableciéndose que, en el presente caso se ha demostrado la concurrencia de los requisitos previstos por la jurisprudencia para dicha activación; pues, de un lado se ha verificado que el acto lesivo, como es la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y la incorrecta valoración de la prueba, están vinculados directamente a la libertad del imputado; toda vez que, de realizarse una objetiva valoración de los elementos probatorios presentados por las partes y una adecuada argumentación, es posible que se disponga la libertad de Oscar Alberto Ibáñez Nieto, imponiéndose al mismo una medida sustitutiva a la detención preventiva impuesta en su contra.

De otro lado, también se ha demostrado que el accionante ha agotado todos los recursos previstos en la jurisdicción ordinaria; ya que, al haber apelado la resolución que denegaba su solicitud de cesación a la detención preventiva, y al haberse resuelto dicha apelación en sentido negativo a sus intereses, no cuenta con otro medio legal ordinario para hacer prevalecer sus derechos a la libertad y al debido proceso.