SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante fs. 10 y vta., el cual fue leído en audiencia, indica que: 1) La carga procesal que tiene su Juzgado no le permite fijar audiencias en el término previsto por la norma, ya que a la par del presente caso, también existen otras peticiones vinculadas al derecho a la libertad y que son atendidos de acuerdo al orden cronológico sin distinción alguna bajo el principio de igualdad; 2) La audiencia para el ofrecimiento de nuevos fiadores al igual que otras solicitudes de igual naturaleza ya se encontraba fijada de acuerdo al rol del Juzgado, que está de acuerdo al tiempo con que se cuenta y las posibilidades materiales y humanas, además que su Juzgado no tiene un secretario; y, 3) No se vulneró el derecho alegado, puesto que de los antecedentes remitidos, se dio respuesta al pedido del accionante en un tiempo razonable y de acuerdo a las posibilidades del Juzgado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva'
- III.2. El caso de examen