SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013

Fecha: 18-Mar-2013

1)

La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante  fs. 10 y vta., el cual fue leído en audiencia, indica que: 1) La carga procesal que tiene su Juzgado no le permite fijar audiencias en el término previsto por la norma, ya que a la par del presente caso, también existen otras peticiones vinculadas al derecho a la libertad y que son atendidos de acuerdo al orden cronológico sin distinción alguna bajo el principio de igualdad; 2) La audiencia para el ofrecimiento de nuevos fiadores al igual que otras solicitudes de igual naturaleza ya se encontraba fijada de acuerdo al rol del Juzgado, que está de acuerdo al tiempo con que se cuenta y las posibilidades materiales y humanas, además que su Juzgado no tiene un secretario; y, 3) No se vulneró el derecho alegado, puesto que de los antecedentes remitidos, se dio respuesta al pedido del accionante en un tiempo razonable y de acuerdo a las posibilidades del Juzgado.