SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente

Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente. En cuyo caso, no puede suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva por la inconcurrencia del fiscal, al no ser imprescindible su presencia.

La SC 0224/2004-R de 16 de febrero, en un caso en el que evidenció que la causa de la demora en tramitar y resolver la cesación a la detención preventiva era atribuible y provocada por la parte imputada debido a sus solicitudes de suspensión de audiencia en las que aducía que no cumplía con los requisitos exigidos con el art. 239.1 del CPP; el Tribunal Constitucional, contrastando el problema jurídico planteado con las normas constitucionales-principios: el derecho fundamental a la libertad personal y el principio de celeridad, denegó la tutela, generando la siguiente regla procesal penal construida jurisprudencialmente: