SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.1. Jurisprudencia consolidada

Tanto el anterior Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, ha desarrollado la acción de libertad traslativa o de pronto despacho así como sus cualidades, estableciendo incluso mediante las mismas el plazo procesal que se debe considerar en los casos que esté de por medio el derecho a la libertad, cuyo principal fundamentó es el principio de celeridad y el respeto a los derechos, de este modo y confirmando este razonamiento se tiene la SCP 0112/2012 de 27 de abril, indicando que:

4.2. El principio de respeto a los derechos, que según el desarrollo legal (art. 3. 12 de la Ley 025, de 24 de junio), es la base de la administración de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético-morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste”.