Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que dentro del proceso penal que se le sigue, se le otorgó medidas sustitutivas a su detención preventiva; pero celebrada la audiencia de efectivización de la misma, sus garantes fueron rechazados, por lo que nuevamente solicitó, audiencia para presentar a sus nuevos fiadores, pero que a la fecha de interposición de la acción la Jueza demandada no señaló fecha para la misma, lesionando su derecho a libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva'
- III.2. El caso de examen