SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

La parte accionante ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, y ampliando señaló que: a) La presente acción tiene como finalidad que la audiencia se lleve a cabo dentro de los tres días siguientes de realizada la petición y no como indica la jurisprudencia dentro de los cinco días; b) De manera extraoficial se enteró de que ya se habría fijado fecha para la celebración de la audiencia impetrada, pero que aún no fue notificado al respecto; c) La referida audiencia fue suspendida en tres oportunidades, por el anterior Juez cautelar, Jasmani Zenteno; y, d) Solicita se fije la audiencia para el día “de mañana”.

Con el derecho a la réplica, indica que después que la autoridad judicial demandada se enteró de la interposición de la presente acción, es que fijó para el 26 de diciembre del referido año, la audiencia instada, sin embargo, esta fecha sobre pasa los plazos procesales establecidos para un privado de libertad.