SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
La parte accionante ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, y ampliando señaló que: a) La presente acción tiene como finalidad que la audiencia se lleve a cabo dentro de los tres días siguientes de realizada la petición y no como indica la jurisprudencia dentro de los cinco días; b) De manera extraoficial se enteró de que ya se habría fijado fecha para la celebración de la audiencia impetrada, pero que aún no fue notificado al respecto; c) La referida audiencia fue suspendida en tres oportunidades, por el anterior Juez cautelar, Jasmani Zenteno; y, d) Solicita se fije la audiencia para el día “de mañana”.
Con el derecho a la réplica, indica que después que la autoridad judicial demandada se enteró de la interposición de la presente acción, es que fijó para el 26 de diciembre del referido año, la audiencia instada, sin embargo, esta fecha sobre pasa los plazos procesales establecidos para un privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva'
- III.2. El caso de examen