SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013
Fecha: 18-Mar-2013
deniega
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12 de 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 30 a 31, por la que deniega la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando existen medios más eficaces para restituir el derecho a la libertad, deben ser previamente activados por el o los interesados, y si agotados estos medios no se corrigen las lesiones, recién acudir a la vía constitucional; ii) De acuerdo a la Norma Suprema la justicia constitucional no puede ejercer labores que la ley otorga específicamente a la justicia ordinaria conociendo cuestiones de hecho y de derecho, caso que no ocurre en la vía constitucional que únicamente resuelve cuestiones de derechos, cuando se demanda lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales; iii) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba o realizar interpretación de legalidad; y, iv) Lo que el accionante pretende por medio de esta acción, es que se disponga su libertad, puesto que existe demora por parte de la autoridad demandada en el señalamiento de la audiencia para ofrecimiento de fiadores, pretensión que sólo le compete al Juez de la causa, ya que será esta autoridad quien compulsará y ponderará los elementos presentados y determinará lo que corresponda, además de los antecedentes remitidos se verifica que ya existe señalamiento de la audiencia solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva'
- III.2. El caso de examen