Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.2.
II.2. Solicitada la que fue audiencia de medidas sustitutivas el 5 de noviembre de 2011 (fs. 20), la misma se llevó a efecto el 20 del mismo mes y año, determinándose aplicar al imputado las medidas sustitutivas de obligación de presentarse a firmar cada lunes ante la Fiscalía, prohibición de salir del país o lugar donde reside, prohibición de acudir a lugares donde se encuentra la víctima, prohibición de comunicarse con la víctima y la presentación de dos fiadores con solvencia y patrimonios independientes, además que se programó para su efectivización audiencia para el 6 de diciembre de ese año (fs. 21 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva'
- III.2. El caso de examen