SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
El abogado de los demandados mediante informe cursante de fs. 261 a 267, así como en audiencia manifestó que: 1) El 17 de enero de 2012 el accionante y otros presentaron oposición formal escrita a la OM 065/2012 y a la RA 003/012, que mereció el decreto de 18 de enero de ese año, pero ante la no existencia de domicilio conocido fue notificado en el tablero del Gobierno Municipal; 2) El 20 del mismo mes y año el accionante presentó impugnación formal vía revocatoria contra la RA 003/012, impugnación que abrió la vía administrativa a la cual el accionante se sometió sin observación alguna consintiendo los actos de él emanados; 3) Por decreto de 24 de enero se admitió el recurso notificándose al accionante el 8 de febrero de 2012 quien presentó la acción de amparo constitucional el 6 de ese mes y año; 4) Mediante memorial de 9 de febrero del mismo año el accionante reitero la revocatoria formulada; 5) El 4 de abril el accionante interpuso recurso jerárquico por silencio administrativo ante su recurso de revocatoria planteado contra la RA 003/012, demostrando con tales actuaciones su sometimiento a las instancias administrativas; 6) El 9 del referido año la MAE denegó el recurso jerárquico, ante ello el accionante el 16 del señalado mes y año solicitó su reposición; 7) La existencia de una vía legal para impugnar lo ya resuelto, el acto consentido del accionante al someterse a la vía administrativa, la incongruencia entre el elemento fáctico y normativo de la demanda importaría la obligatoriedad de “imponer” la improcedencia de la acción; y, 8) No existe lesión a derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- CONFIRMAR