Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.4.
II.4. El 16 de abril de 2012, el accionante presentó memorial solicitando reposición, señalando que el 2 de ese mes y año había interpuesto recurso jerárquico debido a que no obtuvo respuesta al recurso de revocatoria que había interpuesto, señalando que hubo conocimiento de la existencia de la Resolución de 9 de abril de 2012 referida a la negación del recurso jerárquico por no haber sido presentado dentro de plazo, interponiendo por ello la reposición de la indicada providencia, solicitando “anular y dejar sin efecto” (sic) la providencia de 9 de abril bajo alternativa de acudir a instancias legales o constitucionales (fs. 197 a 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- CONFIRMAR