SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.4.

De la documentación que los antecedentes informa el expediente, se evidencia que los demandados emitieron la RA 003/012 de 3 de enero de 2012 que establecía los alcances, procedimientos, procesos, acciones y modalidades de la ejecución de las disposiciones normativas contenidas en la OM 065/2011 de 22 de diciembre, con relación al armado de graderías a lo largo del recorrido de la entrada del Carnaval de Oruro de la gestión 2012. El 12 de enero de 2012, el accionante y otros propietarios de inmuebles y hoteles en torno a la Plaza “10 de febrero” de Oruro, presentaron una “oposición” contra la referida Resolución.

El 6 de febrero de 2012, el accionante interpuso la presente acción considerando que la RA 003/012 lesionaba sus derechos por cuanto dispuso la autorización temporal de asentamientos eventuales para el armado de graderías bajo la modalidad de lotes; sin embargo, igualmente se constata que el accionante el 2 de abril del citado año interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto por providencia de 9 del citado mes y año dando lugar a que el accionante por memorial de 16 de abril de 2012 solicite su reposición. En tal sentido el accionante cuando aún su acción de amparo constitucional estaba en revisión en este Tribunal tras haber sido declarada improcedente por Resolución 3/2012 de 9 de febrero emitida por el Tribunal de garantías, impugnó paralelamente la Resolución de 9 de abril de 2012 referida a la negación del recurso jerárquico, solicitando “anular y dejar sin efecto” dicha providencia.

En ese sentido habiendo activado el accionante la vía administrativa debió esperar la resolución del recurso interpuesto o bien en su caso al haber interpuesto la presente acción ya no debió continuar con la interposición de recursos en la vía administrativa, circunstancias tales que impiden el análisis de fondo de la presente problemática.