SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida “en su componente de vivir bien” a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, al trabajo y a la dedicación a una actividad lícita, a la propiedad privada y a la petición por cuanto habiéndose emitido la OM 065/2011 concerniente a la organización del Carnaval de Oruro de 2012, los demandados emitieron la RA 003/012 reglamentando sus alcances y procedimientos, determinando que las zonas turísticas declaradas en la referida Ordenanza no ingresarían al efecto en la categoría de venta de metros lineales de las aceras para el armado de graderías, sino bajo la modalidad de lotes (área delimitada de una cuadra) que no podrán ser divididos ni parcelados, categoría en la que ingreso la Plaza “10 de Febrero” en la cual se encuentra ubicado el “Flores Plaza Hotel”, situación que reclamó a la Alcaldesa demandada. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- CONFIRMAR