Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 14/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 280 a 283 vta., denegó la tutela solicitada por subsidiariedad, argumentando al efecto que el recurso de consideración seria el medio idóneo para la impugnación de ordenanzas y resoluciones municipales independientemente de los recursos impugnatorios asumidos por el accionante incursos en los arts. 140 y 141 de la (LM) ante la aplicación prioritaria del art. 22 de la referida Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- CONFIRMAR