SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3. Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional

El art. 53 del CPCo establece aquellas situaciones en las cuales estas acciones tutelares serán declaradas improcedentes, entre ellas en su numeral 1 establece que no procederá la acción de amparo constitucional contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.