Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida “en su componente de vivir bien”, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, a la seguridad jurídica al trabajo y a la dedicación a una actividad lícita, a la propiedad privada y de petición, citando al efecto los arts. 8.I, 14.I.II.IV y V, 15.I, 24, 46.I, 47.I, 56.I y II,115.I.178.I, todas de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- CONFIRMAR