SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la constitución del Complejo Turístico “Flores Plaza Hotel S.R.L.”, ubicado en la acera norte de la Plaza “10 de febrero”, éste se dedicó al armado de graderías para la festividad del Carnaval de Oruro cumpliendo con las exigencias y requisitos del Gobierno Municipal y de la Asociación de Conjuntos Folkloricos del indicado departamento, permitiéndole ofrecer servicios de hotelería con paquetes turísticos que incluyen, entre otros.
El 22 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de Oruro, emitió la Ordenanza Municipal (OM) 065/2011, que puso en vigencia normas concernientes al armado de graderías estableciendo que el asentamiento eventual para el armado de graderías a lo largo de la ruta oficial de la entrada del Carnaval debería obedecer a la venta en función a metros linéales, autorizando al efecto a la Unidad de Catastro Urbano al levantamiento técnico del área del recorrido para determinar la cantidad de metros linéales y su zonificación, sin que exista prohibición que limite a los propietarios en torno a la Plaza 10 de febrero para que puedan adquirir los metros lineales de sus respectivas aceras.
Sin embargo, mediante Resolución Administrativa (RA) 003/012 de 3 de enero de 2012, suscrita por los ahora demandados aprobaron el reglamento OM 065/2011, estableciendo nueva regulación que contradice la referida Ordenanza Municipal. Dicha Resolución Administrativa estableció que las zonas turísticas declaradas en la Ordenanza no ingresarían ni estarían contempladas en la categoría de metros lineales establecidos en ella y tampoco en sus anexos. La Resolución Administrativa señalada determinaría que el asentamiento temporal de graderías se efectuará bajo la modalidad de lotes que comprenden una cuadra sin que puedan dividirse o parcelarse, por lo que, considerando lesionados los derechos del Complejo Turístico que representa reclamó tal situación a la Alcaldesa demandada, sin obtener respuesta alguna.
Pretender acudir a las vías regulares en las instancias pertinentes harán que el daño persista y aún se agrave, por cuanto ya no podrán revertirse las situaciones de hecho presentadas en detrimento de sus legítimos derechos, puesto que el proceso de adquisición de las graderías de la ruta del carnaval habría comenzado el 8 de enero de 2012 y fenecería en poco tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- CONFIRMAR