SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción y ampliando señalo misma que: a) El art. 11 de la OM 065/2011 precisó que las zonas turísticas están la avenida Cívica y la Plaza “10 de febrero”, por lo que tendrán un tratamiento especial; b) La RA 003/12, señala que las zonas turísticas no ingresan ni están contempladas en la categoría de metros lineales sino de lotes los cuales no podrán ser fraccionados por lo que el accionante como los otros propietarios de bienes inmuebles ubicados a  lo largo del recorrido del carnaval tendrían que reunirse para comprar el lote; c) La Resolución impugnada establece un arancel especial para esas zonas en las que está incluida la Plaza 10 de febrero; d) Los comunicados de prensa se refieren a la venta por metros lineales en ninguno de ellos se contempla los lotes; e) La Alcaldesa no tenía ninguna atribución para cambiar los metros lineales por lotes; f) El hotel que representa siempre armó graderías en el frontis de su propiedad lo que le permite percibir ingresos los mismos que  garantizan “el derecho a la vida” de los miembros del Hotel como “también dar seguridad para dedicarse a una actividad lícita”; g) Al armar las graderías prácticamente se habrían cubierto el hotel negando así el acceso libre al mismo y para cumplir con las obligaciones adquiridas tuvieron que subir a todos sus huéspedes a la terraza del Hotel; y, h) No existe explicación para que la Resolución Administrativa impugnada establezca distintos precios de una acera a otra.