SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
Norma Berrios Méndez y Juan Pablo Barrón Guzmán, abogados apoderados de los hoy demandados, mediante informe escrito presentado el 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 116 a 119 indicaron que: 1) Existe falta de legitimación pasiva en la presente acción, debido a que no se demandó a los que ejecutaron el acto hoy denunciado; es decir, Santos Llanos Gutiérrez, Jefe y Luis Jaime Camacho Flores, abogado, ambos de RR.HH., por lo que el Tribunal de garantías debió rechazar la acción; 2) El proceso sumario fue llevado por autoridad competente del municipio de Sucre, habiéndose encontrado culpable a la denunciada y por ende con responsabilidad administrativa y penal; 3) La accionante pretende que el Tribunal de garantías sea una instancia más en la que se pueda valorar la prueba producida, pretendiendo así desconocer la amplia jurisprudencia emitida al respecto; 4) Si bien no se tomó en cuenta la planilla de asistencia firmada, la cual fue presentada por la accionante, ello se debe a que desde el 2009, se implementó un sistema biométrico de marcado de asistencia, extremo que es acreditado por la prueba adjunta; 5) Se presentó como prueba una planilla firmada por todo el mes de enero, pero “¿Cómo puede ella firmar en una supuesta planilla del mes de enero cuando ya en fecha, se le reasigno funciones y enviada a cumplir con otras actividades?” 6) El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, abrió proceso conforme a las leyes vigentes en el país, notificando a la accionante y otorgándole el plazo para que presente sus pruebas de descargo, las cuales fueron adjuntadas con una nota en la cual únicamente se pide sueldos devengados, y la documental que se apareja son fotocopias simples, sin ninguna certificación; y, 7) La Resolución de 17 de mayo de 2012, evidentemente tiene un “error en el nombre que se indica”, mismo que es involuntario y que no afecta al fondo, y si la accionante consideraba vulneratorio, tenía a la mano todos los recursos que prevé el procedimiento administrativo, por lo que al no haber hecho uso de ninguno de ellos, consintió éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y congruencia
- III.2.2. Sobre la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- REVOCAR