SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.2.2. Sobre la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa

La accionante manifiesta no ser asistida por un abogado por lo que encuentra vulnerado el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; sin embargo, dicha situación no fue impugnada ni en el recurso de revocatoria y tampoco en el jerárquico, encontrándose este Tribunal impedido de analizar la referida denuncia en virtud al carácter subsidiario de la acciona de Amparo constitucional.

Así la SC 0622/2010-R de 19 de julio, estableció: “…pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”.