SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegó
El Tribunal de garantías conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera y el Vocal de la Sala Penal Segunda todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, éste último, que fue convocado para dirimir con su voto, mediante Resolución 286/12 de 27 de noviembre de 2012, cursante de fs. 136 a 140, denegó la acción de amparo constitucional, “con la salvedad y conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, se proceda (…) a la cancelación de los sueldos por el tiempo efectivamente trabajados” (sic), teniendo como fundamentos: a) La accionante pretende que este Tribunal vuelva a valorar la prueba producida, como si la vía constitucional fuera una instancia más; b) Las planillas presentadas por la accionante si fueron consideradas, siendo que puntualmente se indica que éstas no cuentan con el visado de Jefatura de RR.HH., ello de acuerdo al manual de funciones, razón por la cual no fueron valoradas; c) Respecto a las otras pruebas no valoradas individualmente, la accionante no indica de qué manera las certificaciones de buen desempeño pueden incidir en el fondo de la decisión; d) Tampoco es evidente que se hubiese vulnerado el derecho a la defensa, de la lectura del acta de declaración, es la misma accionante la que decidió asumir esta situación, además que si ésta no presentó la prueba que creyere conveniente fue por su propia negligencia, debido a que tenía conocimiento del término probatorio; e) Si la accionante consideraba que el error en el nombre de la Resolución del recurso de revocatoria era trascendental, no debió interponer recurso jerárquico, pero al haberlo hecho consintió el error; f) Que las alegaciones referentes a que la Contraloría General del Estado y un medio de comunicación habían indicado que no era necesaria la declaración jurada de bienes y rentas, no tiene ningún sustento, no se presentó ninguna prueba al respecto; y, g) De la documental presentada se demuestra que la accionante puede pasar a recoger sus salarios, situación que no está en discusión, excepto el tiempo por el que se debe cancelar que es el efectivamente trabajado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y congruencia
- III.2.2. Sobre la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- REVOCAR