SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.2.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y congruencia

             Ahora bien, revisada la Resolución 123/2012, se constata que efectivamente se procedió a vulnerar el debido proceso por falta de fundamentación que hace al debido proceso aplicable conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional a materia administrativa sancionatoria, si bien, es un deber de todo funcionario público el realizar la declaración jurada de bienes y rentas, empero para que dicha omisión sea sancionada como falta administrativa las autoridades demandadas del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre debieron identificar con claridad la normativa pertinente que establezca a la omisión de declaración jurada como un ilícito administrativo y que además le imponga una sanción no discrecional, es decir, la referida falta de fundamentación impide a los accionantes conocer la normativa de carácter administrativo que vulneraron y por la que son sancionados aspecto que además impide que las Resoluciones impugnadas alcancen a cumplir la prevención general en el resto de funcionarios públicos de la referida institución generando más bien inseguridad jurídica en los mismos.

Por otra parte, en el presente caso la iniciación del proceso disciplinario ahora impugnado, se lo hizo en virtud al art. 149 del CP (modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010) y si bien un mismo hecho puede generar responsabilidad penal y administrativa (SC 0372/2005-R), la mera tipificación como delito de la omisión de declaración jurada de bienes y rentas per se no hace viable un procesamiento administrativo porque de lo contrario provocaría el ilógico resultado de que todos los delitos contenidos en el Código Penal se constituyan a la vez sean faltas y contravenciones y puedan invocarse en los trámites administrativos. En este mismo sentido la SC 0106/2001-R de 9 de febrero, dentro de un proceso disciplinario policial rechazó la posibilidad de que el tribunal policial efectúe una sanción por el delito de violación sosteniendo que: "...las autoridades recurridas, arrogándose atribuciones que no les competen, han procesado e impuesto al recurrente sanciones disciplinarias internas como consecuencia de una denuncia sentada en su contra por la supuesta comisión del delito de violación incurso en el art. 308 del Código Penal, hecho que no constituye una falta administrativa, sino un delito cuyo juzgamiento y correspondiente sanción se encuentra a cargo de la justicia penal ordinaria, y en respeto a ello, los recurridos debieron limitarse a poner la denuncia recibida en conocimiento del Ministerio Público a los efectos consiguientes, en estricta aplicación del art. 35 de la Ley Nº 1178…".

Otro elemento, en el que se ha lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación es el principio de congruencia, la Resolución 123/2012, en la parte considerativa desarrolla ampliamente como elemento sancionatorio la ausencia de declaración jurada; sin embargo, luego éste desaparece en la parte resolutiva, situación que genera una resolución incongruente ya que relaciona la apertura del proceso también por la ausencia de declaración jurada de bienes, sin embargo, éste quita su enunciación en la parte resolutiva, situación que lesiona el derecho al debido proceso, el escrutinio argumentativo incorpora esa “falta”, lo que igual implica su aplicación material y objetiva, luego su falta de enunciación en la parte dispositiva lejos de neutralizar la violación, la acentúa ya que incorpora el elemento de falta de congruencia interna y externa pues los procesos habían sido aperturados también sobre la sindicación de la falta de incumplimiento de declaración jurada por lo que no se podía dejar de resolverse sobre la misma, y por último, se encuentra que la parte resolutiva de la Resolución 388/2012 (fs. 34), contiene otra incongruencia, ya que de acuerdo al tenor de la misma se estaría confirmando una resolución emitida dentro del proceso seguido contra Jorge Luis Nava, persona totalmente ajena al proceso, y que no se observó, ni subsanó a momento de resolverse el recurso jerárquico.