SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante alega que mediante Resolución 142/2012, se le inició proceso sumario por no haber presentado supuestamente, su declaración jurada de bienes y rentas, para lo cual la Autoridad Sumariante hace referencia al art. 149 del CP, concordante con los arts. 8 inc. j), 53 y 54 del EFP; y 235 de la CPE; asimismo, otro de los motivos fue ante inasistencia injustificada por más de seis días continuos o veintitrés discontinuos durante el año, para ello citó el art. 78. inc. 9) del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, esta instancia concluyó con la emisión de la Resolución final de la Autoridad Sumariante 123/2012, en la que se establece la sanción de destitución de la hoy accionante, señalándose en su parte considerativa que la base de esa determinación es por dos ilícitos administrativos, el de inasistencia injustificada a su fuente de trabajo del 3 al 30 de enero de 2012, el cual se encuentra reconocido en los arts. 78. inc. 9), 17 inc. b) y 58 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y el segundo ilícito es la ausencia de declaración jurada de bienes y rentas, para ello el Sumariante citó los arts. 53 y 54 del EFP, el 6.3 y el 22 del Reglamento de Control de Declaraciones Juradas; Resolución que la accionante considera que no tiene una debida fundamentación, además, que en esa instancia se le tomó su declaración informativa, no se le permitió producir prueba y la que presentó no fue valorada por la Autoridad Sumariante, además que la omisión de presentar su declaración jurada de bienes y rentas constituye un delito penal y no así una falta administrativa y finalmente que no se le canceló sus sueldos desde enero a junio; asimismo, indica que la referida sanción fue confirmada tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico, habiendo agotado de esta manera la vía administrativa.