SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.2.4.   Dimensionamiento de los efectos del fallo

De las denuncias analizadas por la jurisdicción constitucional se evidencia una inadecuada fundamentación de las Resoluciones administrativas sancionatorias, componente de un debido proceso, por parte de la Autoridad Sumariante y no corregidas por él mismo en la vía de la revocatoria, ni por la autoridad superior en la vía del recurso jerárquico; además se incluyó el delito de omisión de declaración jurada de bienes y rentas, así mismo no hay coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva en las mismas Resoluciones sobre este aspecto; sin embargo, al existir otra falta disciplinaria debidamente tipificada de inasistencia a su fuente laboral, cuya valoración de la prueba no puede analizarse en sede constitucional por la carencia argumentativa antes mencionada no resulta necesaria la anulación de todo el procesamiento administrativo realizado, sino más bien de la Resolución Administrativa jerárquica, para la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada conforme lo desarrollado ut supra excluya el “delito” de no haber realizado la declaración jurada de bienes y rentas y se consideren los otros aspectos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En relación al pago de salarios devengados solicitada por la accionante, es menester señalar que serán las autoridades del Gobierno Municipal, las que determinen los días efectivamente trabajados anteriores a la destitución de la ahora accionante, debe quedar claramente establecido que una sanción administrativa no puede operar de manera retroactiva, sin embargo este Tribunal Constitucional Plurinacional, mal puede determinar los días efectivamente trabajados y desde cuando la accionante dejó de asistir (si así fue) a su fuente laboral situación por lo cual debe ser la Unidad de RR.HH. respectiva la que determine este aspecto, en estricto apego a la verdad material. En relación a la solicitud de reincorporación, resulta evidente que será la Resolución jerárquica a ser emitida la que dispondrá los efectos de su determinación, una vez que esta sea emitida en atención a los principios de congruencia y debida motivación de las resoluciones.