SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.2.4. Dimensionamiento de los efectos del fallo
De las denuncias analizadas por la jurisdicción constitucional se evidencia una inadecuada fundamentación de las Resoluciones administrativas sancionatorias, componente de un debido proceso, por parte de la Autoridad Sumariante y no corregidas por él mismo en la vía de la revocatoria, ni por la autoridad superior en la vía del recurso jerárquico; además se incluyó el delito de omisión de declaración jurada de bienes y rentas, así mismo no hay coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva en las mismas Resoluciones sobre este aspecto; sin embargo, al existir otra falta disciplinaria debidamente tipificada de inasistencia a su fuente laboral, cuya valoración de la prueba no puede analizarse en sede constitucional por la carencia argumentativa antes mencionada no resulta necesaria la anulación de todo el procesamiento administrativo realizado, sino más bien de la Resolución Administrativa jerárquica, para la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada conforme lo desarrollado ut supra excluya el “delito” de no haber realizado la declaración jurada de bienes y rentas y se consideren los otros aspectos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En relación al pago de salarios devengados solicitada por la accionante, es menester señalar que serán las autoridades del Gobierno Municipal, las que determinen los días efectivamente trabajados anteriores a la destitución de la ahora accionante, debe quedar claramente establecido que una sanción administrativa no puede operar de manera retroactiva, sin embargo este Tribunal Constitucional Plurinacional, mal puede determinar los días efectivamente trabajados y desde cuando la accionante dejó de asistir (si así fue) a su fuente laboral situación por lo cual debe ser la Unidad de RR.HH. respectiva la que determine este aspecto, en estricto apego a la verdad material. En relación a la solicitud de reincorporación, resulta evidente que será la Resolución jerárquica a ser emitida la que dispondrá los efectos de su determinación, una vez que esta sea emitida en atención a los principios de congruencia y debida motivación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y congruencia
- III.2.2. Sobre la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Dimensionamiento de los efectos del fallo
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