SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
El abogado de la accionante reiteró la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma refirió que: a) El Auto emitido por el sumariante es vago y generaliza indicando que algunos funcionarios cometieron irregularidades pero no tipifica la falta individual para ser sancionada; b) Mediante comunicación interna se le hace conocer que es transferida como Bibliotecaria D-5, donde su inmediato superior valida la planilla, prueba que no fue valorada y tampoco el informe mensual presentado por el mes de enero; y, c) El sumariante en la Resolución 123/2012, manifiesta que en materia administrativa no rige el principio de inversión de la prueba, extremo que es falso porque el art. 89 del Decreto Supremo (DS) 27113 que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, señala que en los procedimientos sancionadores y en los recursos no se emplazará a los administrados a producir prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y congruencia
- III.2.2. Sobre la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- REVOCAR