SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Fecha: 18-Mar-2013
i)
En audiencia los abogados apoderados de los demandados, manifestaron que: i) No se vulneró el derecho a la defensa de la accionante, ya que en su momento se le pregunto si sería asistida por algún profesional abogado, indicando ésta que haría su declaración sola; ii) Sobre los sueldos supuestamente no pagados, por la documental presente se acredita que sí se efectuó el pago de los salarios devengados, pero la accionante no se apersonó a cobrarlos; iii) En la presentación de la prueba la accionante mostró una conducta negligente, no acreditó su defensa con prueba idónea; y, iv) La planilla de asistencia que presentó, está firmada hasta el 31 de enero, cuando desde el 27 del citado mes se encuentra trabajando en el Distrito-5, situación que es contradictoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y congruencia
- III.2.2. Sobre la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- REVOCAR