SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante indica que dentro del sumario que se le siguió, se dispuso su destitución, y agotada la vía administrativa, se confirmó dicha sanción, proceso en el que no se valoró la prueba de descargo presentada, consistente en planillas de asistencia firmadas y certificaciones de felicitaciones y tampoco se consideró en el recurso jerárquico que hizo su declaración sin un abogado que le asista, no se dio respuesta a todos los puntos reclamados, también refiere que si no presentó declaración jurada de bienes y rentas fue porque escuchó en un medio de comunicación que por su condición de trabajadora a contrato no era necesario su presentación y por último señala que desde enero hasta junio no se le pagaron sus sueldos. En consecuencia corresponde a este Tribunal en revisión analizar los extremos planteados a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y congruencia
- III.2.2. Sobre la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre la incorrecta valoración de la prueba en las tres etapas procesales (sumario, revocatoria y jerárquico)
- Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2.4. Dimensionamiento de los efectos del fallo
- REVOCAR