SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013

Fecha: 20-Mar-2013

denegando

El Juzgado Segundo de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2012 de 29 de diciembre, cursante de fs. 42 a 45, denegando la tutela solicitada, fundando en los siguientes puntos: 1) Según la SC 1865/2004-R de 1 diciembre, en la garantía del habeas corpus -ahora acción de libertad- debe presentarse en forma concurrente los presupuestos de actos lesivos y absoluto estado de indefensión; 2) Es posible que el Juez ahora demandado hubiera suspendido indebidamente la audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la defensa del imputado tenía a su alcance la vía ordinaria para restaurar ese acto ilegal y perjudicial, a través del uso de los diferentes mecanismos que le franquea la ley, tales como la complementación, explicación y enmienda, y el recurso de reposición, previstos en los arts. 125, 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que por medio de esas prerrogativas, pudo reparar de forma inmediata, inclusive más rápido que la interposición de la presente acción de libertad. Por lo que el primer supuesto (actos lesivos) no se cumplió; 3) Con relación al segundo supuesto (indefensión absoluta), no fue demostrado debido a que el abogado defensor del imputado, cuando el Juez ahora demandado, determinó suspender audiencia por inconcurrencia del representante del Ministerio Público, no activó los mecanismos de reclamo para que se lleve adelante y se resuelva la cesación a su detención preventiva; 4) Al no ser concurrente los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, no es posible ingresar a través de la presente acción de libertad a la interpretación de la legalidad ordinaria, razón por la cual, corresponde denegar tutela impetrada; 5) Tampoco atañe ingresar a considerar los hechos denunciados en el memorial de demanda, por cuanto el accionante como se dijo, no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional; y, 6) Respecto a la remisión de obrados al Ministerio Público, no corresponde porque no advirtió conducta delictiva en el proceder de la autoridad jurisdiccional, sin embargo la parte accionante, puede acudir a la vía correspondiente para hacer valer sus derechos.