SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.6.
II.6. Por acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Jaime René Conde Andrade -ahora demandado- en suplencia legal de su similar Tercera, al constatar la inconcurrencia a la mencionada audiencia del representante del Ministerio Público, suspendió la misma, bajo el argumento que ninguna audiencia se llevó adelante sin la asistencia del Fiscal, y que por esa situación varios colegas jueces en el país, estaban afrontando procesos penales por celebrar audiencia sin la presencia del Ministerio Publico, motivo por el que dispuso se oficie al Fiscal Departamental de Chuquisaca, haciéndole conocer que se tomó dicha decisión de suspensión, por la no presencia del fiscal asignado al caso (fs. 38 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR