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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013

    Fecha: 20-Mar-2013

    Fragmento 10

               Respecto al principio de celeridad, la Constitución Política del Estado, en su art. 178.I establece: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegando
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • Fragmento 10
    • III.2.  El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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