SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013
Fecha: 20-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración a su derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa y celeridad procesal y a la libertad de locomoción, por dilación indebida y retardación de justicia, por cuanto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Jaime René Conde Andrade, en suplencia legal de su similar Tercera, al verificar la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, en la audiencia de 28 de diciembre de 2012, de cesación a su detención preventiva, no obstante a su legal notificación de éste, de forma arbitraria y pesar que el abogado de la defensa, le señaló esgrimiéndole la SCP 0299/2012 de 8 de junio, que la incomparecencia del Fiscal, no era óbice para suspender la mencionada audiencia, por cuanto esa inasistencia, significaba tácita aceptación de su solicitud impetrada, el nombrado Juez demandado suspendió la audiencia de 28 del mes y año antes citado, bajo el argumento que no se celebró ninguna audiencia, sin la presencia del o la Fiscal del caso y por cuanto además sus colegas jueces en el país, están afrontando procesos penales por llevar adelante audiencia de cesación a la detención preventiva, sin la concurrencia del representante del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR