Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. A horas 16:00 del 30 de noviembre de 2012, se instaló la audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, y verificada según representación de la Central de Notificaciones, que la víctima no pudo ser notificada; la Jueza cautelar, Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, suspendió la misma, disponiendo que por motivo de que su autoridad ingresaría de vacación judicial, remitirá el cuaderno procesal al suplente legal y conforme al libro de audiencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia para el 28 de diciembre de 2012, a horas 8:00 (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR