Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de 1 de noviembre de 2012, señaló audiencia a efectos de la consideración de la cesación a la detención preventiva para el 30 del mismo mes y año, a horas 16:00, audiencia fijada en esa fecha, debido a la excesiva carga procesal de su despacho, la agenda saturada de audiencias y el insuficiente número de juzgados cautelares (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR