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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013

    Fecha: 20-Mar-2013

    II.4.

    II.4. La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de 1 de noviembre de 2012, señaló audiencia a efectos de la consideración de la cesación a la detención preventiva para el 30 del mismo mes y año, a horas 16:00, audiencia fijada en esa fecha, debido a la excesiva carga procesal de su despacho, la agenda saturada de audiencias y el insuficiente número de juzgados cautelares (fs. 11).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegando
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • Fragmento 10
    • III.2.  El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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