SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013

Fecha: 20-Mar-2013

a)

Henry Helmuth Zugel Romero, mediante su abogado, señaló lo siguiente: a) La seguridad jurídica y el derecho a la defensa, ya no son derechos y garantías fundamentales, sino que se constituyen en principios previstos en los arts. 178 y 180 de la CPE; b) Respecto al derecho al hábitat y una vivienda adecuada, su patrocinado no es el Estado y por tanto, no tiene el deber de otorgarle vivienda a la accionante; c) María Isabel Martínez Leaños, no especifica a qué título reclama tutela, toda vez que si es anticresista debió exhibir su título debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), lo cual no ha sucedido; d) Se trata de un proceso ordinario que demoró más de seis años y salió favorable a su patrocinado, en ese entendido, cuando la parte perdidosa advirtió que era inminente la desocupación y la entrega del inmueble, colocó a otras personas con al afán de dilatar o impedir la ejecución de la Resolución; e) En un proceso ordinario no existe la oposición, ésta se da en los procesos de ejecución, ya que en el primero la parte que se crea con derecho tiene la obligación de exponer ante el juez, el derecho por el cual está ocupando el inmueble, haciéndolo vía tercería; f) El juez no tiene la obligación de dar diez días para desocupar el inmueble, pues el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dice que la sentencia se ejecutará al tercero día, y eso es efectivamente lo que hizo la autoridad jurisdiccional; g) Si la accionante en la inspección ocular se enteró de que el Juez de la causa fue al inmueble, es obvio la existencia de un proceso judicial, por lo que si tenía algún derecho real sobre el inmueble, debió acudir y asumir defensa en el proceso, su negligencia o desidia no puede ser atribuible a la autoridad judicial; y, h) La accionante carece por completo de legitimación activa, por cuanto no tiene derecho constituido en el inmueble, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.