Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.6.
II.6. Cursa copia simple de documento privado sobre contrato de alquiler de inmueble de 22 de abril de 2011, suscrito entre Percy Escalante Guevara, en calidad de propietario, y Miriam Patricia Robles Rivero de Velásquez, indicando que el departamento ubicado en la zona del mercado “La Cuchilla”, calle Fernando Campos 3480, UV 41, manzana 35, lote 6, de Santa Cruz de la Sierra, será ocupado por la ahora accionante, María Isabel Martínez Leaños (fs. 651).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.2.
- CONFIRMAR