SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2006, se tramitó un proceso ordinario sobre “anulabilidad de contrato por falta de consentimiento, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, reposición de partida o matrícula y cancelación de partida en Derechos Reales” (sic), a instancias de Henry Helmut Zugel Romero contra Simón Rolando Molina Mery, de un inmueble ubicado en la zona sureste, manzana 12, Unidad Vecinal (UV) 19, sobre la calle Los Totaquis 2405, de Santa Cruz de la Sierra, donde vivía en calidad de anticresista conjuntamente sus hijos menores de edad, indicando que no tenía parte alguna en dicho proceso.

En ese entendido, mediante inspección ocular de 9 de marzo de 2009, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, ahora autoridad demandada, por información de su niñera supo que vivía en el inmueble objeto del litigio, y no obstante ello, no ordenó que se le haga conocer el juicio. Asimismo, por informe del Oficial de Diligencias, se hizo saber a la autoridad demandada que vivía en el inmueble, sin embargo, tampoco se le comunicó la existencia del proceso.

El 16 de julio de 2011, violentando su derecho a la vida, al domicilio y a la habitación, la autoridad demandada emitió, sin darle la oportunidad de conocer el proceso, mandamiento de desapoderamiento, alterando la Resolución de 15 de junio de 2009, ya que ésta última en su parte resolutiva indica la desocupación y entrega del inmueble por parte del demandado, no así de la ahora accionante. Sin embargo, el mencionado mandamiento de desapoderamiento refiere una cosa distinta, pues se ordena el lanzamiento del demandado, de todos sus bienes, enseres y personas puestas por éste, que se encuentren ocupando el inmueble, alterando el contenido esencial del referido fallo.

En ese entendido, mediante Auto de Vista de 21 de noviembre de 2011, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló obrados, por lo que el mencionado “mandamiento de desapoderamiento el Acta de fs. 511 de fecha 10 de septiembre de 2011” de 10 de septiembre de 2011” (sic), quedó también nulo, solicitando a la autoridad demandada, que en vista de ello, se le restituya el inmueble. No obstante, dicha autoridad, demostrando su parcialización con la parte demandante, dictó Auto de 1 de febrero de 2012, sin fundamentación, rechazando su solicitud. Agrega que, el mandamiento de desapoderamiento se ejecutó sin la presencia del Ministerio Público ni de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al existir sus hijos menores de edad que viven en el inmueble.

La resistencia del juzgador para cumplir con lo que manda y ordena la ley, ejecutando una Resolución que merezca un mínimo de legalidad, distorsiona su contenido y suprime el ejercicio de sus derechos fundamentales y de sus hijos, a la vida, a la habitación y al domicilio, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, toda vez que se la dejó en total estado de indefensión, debido a la deficiente administración de justicia del demandado, así como por los flagrantes vicios procedimentales cursantes en obrados.