Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. Cursa copia legalizada de la Resolución 10/09 de 15 de junio de 2009, mediante la cual, la autoridad demandada, declaró probada la demanda interpuesta por Henry Helmuth Zugel Romero contra Simón Rolando Molina Mery, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, disponiendo entre otros aspectos, en su punto cuatro “la desocupación y entrega del mencionado bien inmueble por parte del demandado a favor del actor, en el plazo de tres días a partir de su notificación con la ejecutoria de la presente resolución, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento, con el auxilio de la fuerza pública” (fs. 660 a 665 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.2.
- CONFIRMAR