Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Consta copia simple de acta de inspección ocular de 9 de marzo de 2009, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por Henry Helmuth Zugel Romero contra Simón Rolando Molina Mery, realizada en el inmueble ubicado en la UV 18, manzana 12, zona sudeste, entre las calle Los Totaquis y Guajojo, en la cual se refiere que: “…el tribunal del juzgado constituido en el inmueble objeto del litigio, fue recibido por una señorita de nombre Raquel García que manifestó que trabajaba como niñera y que actualmente viven tres personas en el inmueble junto a la señora Isabel Martínez” (sic) (fs. 222).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.2.
- CONFIRMAR