SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013

Fecha: 20-Mar-2013

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2013 de 8 de enero, cursante de fs. 719 vta. a 721, denegó la tutela, de acuerdo a los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: 1) Se ha observado que el Auto Constitucional por el cual se revocó el rechazo in límine y se dispuso ingresar a considerar la presente acción de amparo, no señala si se debe ingresar al fondo del asunto u observar alguno de los requisitos de admisibilidad establecidos por el Código Procesal Constitucional; por lo que el Tribunal de garantías, está habilitado para tomar una decisión respecto a los límites del art. 53 del cuerpo legal citado, o bien ingresar al fondo; y, 2) Se ha identificado que la accionante, tomó conocimiento del proceso por la inspección ocular realizada, razón por la cual pudo plantear los recursos ordinarios que la ley establece antes de acudir a la vía constitucional, concretamente, las disposiciones contenidas en el art. 360 del CPC, respecto a la tercería en ejecución de sentencia, si la temporalidad así lo permitía, siendo en consecuencia aplicable el art. 53.1 y 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que en definitiva, debió acudir ante el juez ordinario para efectuar su reclamo.