Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa copia legalizada de acta inspección ocular de 16 de noviembre de 2007, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por Henry Helmuth Zugel Romero contra Simón Rolando Molina Mery, realizada en el inmueble ubicado en la UV 18, manzana 12, zona sudeste, entre las calles Los Totaquis y Guajojo, en la cual se encontraba presente Claudia Patricia Zugel Plaza, quien ocupaba el inmueble, manifestando ser dueña del mencionado bien y estar en posesión del mismo con toda su familia (fs. 659).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inactivación de la acción de amparo constitucional frente a hechos y derechos controvertidos
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante'"
- III.2.
- CONFIRMAR