Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013
Fecha: 25-Mar-2013
1)
A la pregunta del Tribunal de garantías, manifestó: 1) No formuló inmediatamente la acción de libertad, debido a que necesitaba reponerse psicológicamente por estar afectado emocionalmente por su permanencia en celdas de la FELCC, situación que nunca le sucedió; y, 2) En ningún momento se le hizo conocer por escrito de las razones de su arresto y tampoco tiene constancia de la hora en que lo pusieron en libertad, dado que le hicieron firmar un documento cuyo contenido desconoce y que no firmó nada al salir de la celda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva
- no se advierte falta de legitimación pasiva respecto de ellos,
- III.4.2. Sobre la cesación del acto ilegal
- CONFIRMAR