SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013
Fecha: 25-Mar-2013
i)
Rolando Taboada Espinoza, funcionario policial, codemandado, presentó informe escrito cursante a fs. 8 y vta., y en audiencia su abogado lo amplió, manifestando: i) El 20 de diciembre de 2012, a horas 09:50, en dependencias de la FELCC de Cochabamba en la división “U.S.T.”, se presentó el funcionario policial Rolando Ruddy Forquera Flores, dependiente de la Estación Policial Integral “6”, quien condujo como denunciante a Elvira Hilario Flores y a Raúl Cáceres Gonzáles en calidad de arrestado, por la presunta comisión del delito de circulación de moneda falsa, hecho que habría ocurrido en la av. San Martín y Punata, en esa fecha a horas 08:30, de acuerdo al informe de intervención policial preventiva o acción directa elaborado por el referido funcionario policial, en el cual refiere que tomó contacto con Nelson Miranda Zamorano, quien le informó sobre el caso de portación de moneda falsa de corte de Bs200.- (doscientos bolivianos), con serie 02712408 G, teniendo como arrestado al accionante, quien además no portaba cédula de identidad; ii) Se hizo cargo de la denuncia a horas 10:00, dio parte inmediatamente al jefe de seguridad, Greby Montaño, quien autorizó el ingreso a celdas de Raúl Cáceres Gonzáles, en calidad de arrestado por la presunta comisión del indicado delito, para fines investigativos de ley y la denunciante se retiró debido a que tenía que abandonar la ciudad; iii) El accionante ingresó a celdas a horas 10:15, en calidad de arrestado para fines investigativos y se retiró a horas 15:30; iv) Agrega, que la policía tiene la facultad de arrestar durante ocho horas al producirse un hecho delictivo o para fines investigativos de acuerdo al art. 225 del CPP; y, v) No habiéndose infringido ningún precepto legal ni constitucional, solicitó se deniegue la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva
- no se advierte falta de legitimación pasiva respecto de ellos,
- III.4.2. Sobre la cesación del acto ilegal
- CONFIRMAR