SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013
Fecha: 25-Mar-2013
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 15 vta. a 18, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La SC 0451/2010-R de 28 de junio, estableció que la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión del derecho a la libertad existe, razonamiento complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, al sostener que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras subsista la restricción a la libertad y no cuando hubiere cesado, salvo que por las circunstancias debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no fue posible interponer dicho medio de defensa, sino inmediatamente después; 2) La presente acción, se presentó el 27 de diciembre de 2012, siete días después de haber ocurrido el hecho, incumpliendo la excepción establecida por la SC 0895/2010-R, además no justificó de modo alguno el motivo por el cual no planteó la presente acción cuando se encontraba detenido o inmediatamente después, en razón a que el argumento de haber estado afectado emocionalmente por su detención en celdas policiales no resulta válido y mucho menos idóneo; y, 3) Existe falta de legitimación pasiva, dado que la persona que ordenó el arresto del accionante fue Nelson Miranda Zamorano, para posteriormente ser conducido por el funcionario policial Rolando Ruddy Forquera Flores e ingresar a celdas de la FELCC por orden escrita de Greby Montaño, funcionarios que no fueron demandados en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva
- no se advierte falta de legitimación pasiva respecto de ellos,
- III.4.2. Sobre la cesación del acto ilegal
- CONFIRMAR