SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

En consideración a que la vida y la libertad, bienes jurídicos base para el ejercicio de otros derechos, la Constitución Política del Estado, instituye el mecanismo idóneo, oportuno y efectivo para su resguardo y vigencia, a través de la acción de libertad. Así el art. 125 de la Norma Suprema, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; siendo en consecuencia, la acción de defensa eficiente y directa para proteger los derechos a la vida y a la libertad -física o de locomoción-, dado que tiene por finalidad, restablecer el derecho a la libertad, las formalidades legales y ante todo resguardar la vida cuando se encontrare en peligro. El art. 126 del mismo texto, resalta sus características de sumariedad, inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación.

De manera coherente con el texto constitucional, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescribe que el objeto de la presente acción, es: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.

Bajo esa comprensión, la SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, afirmó: “En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.

Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.