SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.4.2. Sobre la cesación del acto ilegal
Teniendo presente que la Constitución Política del Estado, establece en la naturaleza jurídica de esta garantía jurisdiccional, como el medio de defensa idóneo, oportuno y eficaz para el resguardo del derecho a la vida, la restitución de la libertad y el restablecimiento de las formalidades legales, que a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas fueren restringidos, suprimidos o amenazados. Implica, entonces que ante la limitación ilegal o indebida del derecho a la libertad física o de locomoción, sin que previamente se hubieren observado los casos y las formas en los que podrá ser restringida, este mecanismo de defensa se constituye en el medio eficaz para obtener su pronto restablecimiento.
Bajo esa comprensión, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en el entendido, que el presunto acto ilegal se suscitó el 20 de diciembre de 2012 y el restablecimiento del derecho cuya tutela invoca a través de esta acción de defensa, se produjo en la misma fecha a horas 15:30, según se tiene del informe descrito en la Conclusión II.3 del presente fallo. Por cuanto, habiendo cesado la restricción a la libertad de Raúl Cáceres Gonzáles y no existiendo derecho que restablecer, amerita se deniegue la tutela sin ingresar al análisis de fondo. Salvando en su caso los derechos del accionante para acudir a la vía administrativa a través del proceso disciplinario correspondiente contra los funcionarios policiales responsables y los que ejecutaron la presunta e ilegal restricción a su derecho a la libertad y en su caso de determinarse la existencia de responsabilidad acudir a la jurisdicción ordinaria en la vía pertinente.
Cabe aclarar al Tribunal de garantías, que en el presente caso no concurre la salvedad que estableció la SC 0895/2010-R, dado que habiendo transcurrido siete días después de suscitado el presunto acto ilegal, recién se acudió a esta jurisdicción sin justificar el motivo por el cual no lo hizo inmediatamente.
Finalmente, resulta pertinente aclarar a los funcionarios policiales codemandados, que la restricción a la libertad de toda persona, con fines investigativos, sólo podrá darse cuando previamente se produzca el arresto conforme los requisitos y lapso de tiempo establecidos en la norma adjetiva penal y que la SC 1122/2011-R de 23 de agosto, precisó de la siguiente forma: “El arresto con fines investigativos, no esta previsto dentro de una denuncia presentada en el Código de Procedimiento Penal y tampoco puede subsumirse en la señalada en el art. 225 del CPP, pues en ésta, conforme lo sostiene la SC 0326/2003-R de 19 de marzo, necesariamente tienen que cumplirse los siguientes requisitos: 1) La imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos; y, 2) El riesgo de que puedan perjudicar la investigación; requisitos que no se presentaron en el caso analizado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva
- no se advierte falta de legitimación pasiva respecto de ellos,
- III.4.2. Sobre la cesación del acto ilegal
- CONFIRMAR