SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera arbitraria y sin estar comprendido en ninguno de los supuestos de aprehensión por la policía, establecidos en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aproximadamente a horas 08:30 del 20 de diciembre, fue “detenido”, por orden, según le indicaron, del “Mayor Nelson Miranda Zamorano” (sic), por no portar su cédula de identidad, sin darle mayor explicación, fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por dos funcionarios policiales, que lo mantuvieron indebidamente “detenido”, obligado a estar “plantoneado” detrás del mesón de atención al cliente durante treinta minutos, para luego ser trasladado a celdas de la FELCC en calidad de aprehendido, previo registro de sus datos, presentación de su documentación por segunda vez, además de haber explicado a los funcionarios policiales y a la supuesta víctima, que nada tuvo que ver con el incidente suscitado entre su tía y una cliente por la entrega de un billete falso. Según le indicó el funcionario policial, su “detención” obedecía a una orden de Nelson Miranda Zamorano y que debía permanecer por ocho horas, con fines investigativos; habiendo permanecido durante seis horas, desde las 10:00 hasta las 15:00.
Aproximadamente a las 14:30, su prima acompañada por una abogada, se apersonaron a dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito para hablar con Nelson Miranda Zamorano, quien negó haber ordenado la “detención”, por lo que llamó la atención a los funcionarios policiales Rolando Ruddy Forquera Flores y Rolando Taboada Espinoza; éste último a horas 15:00, lo retiró de celdas de la FELCC para trasladarlo a plataforma para indicarle que hubo un error, que fue culpa del indicado mayor de policía y que no existiría nada en su contra, señalando que podía retirarse.
En síntesis, fue víctima de la toma de decisiones arbitrarias basadas en la autoridad que ejercen los policías quienes conculcaron sus derechos constitucionales para luego con un “perdóneme fue un error” (sic), pretender solucionar dicha arbitrariedad, que no sólo debe ser controlada por la justicia, sino sancionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva
- no se advierte falta de legitimación pasiva respecto de ellos,
- III.4.2. Sobre la cesación del acto ilegal
- CONFIRMAR